Sociedad Española de Médicos Extranjeros
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En España corresponde al Ministerio de Educación la concesión o la denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior o convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria.
Es necesario presentar el currículum académico y científico del solicitante y los programas de las asignaturas cursadas o bien la documentación académica acreditativa de haber superado los estudios previos exigidos para la obtención del título del cual se solicita la homologación.
El Ministerio de Educación somete el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades. La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, tras el pago de la tasa correspondiente.
Se exigirá el abono de una tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas de orden social (BOE de 31 de diciembre de 2002).
La tasa se paga por la iniciación de un expediente de homologación o convalidación y será requisito necesario para la tramitación del expediente. Si no se realiza el pago de la tasa, se desestimará la solicitud.
En algunos casos, para la plena homologación es necesario superar unas pruebas de conjunto complementarias.
Los documentos a presentar deberán estar legalizados y el procedimiento será diferente según el país que expidiera la titulación. Estos documentos se deben presentar en castellano, y habrá que emplear los servicios de un traductor oficial para adjuntar la traducción en este idioma.
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a Convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de equivalencia de estos con los correspondientes españoles, con el fin de continuar estudios en un centro docente español.
De acuerdo con el Real decreto 1388/2008, de 1 de agosto, sobre la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Catalunya por el Real decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, en el artículo 1, se dispone que se traspasan a la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias. Estas nuevas competencias las asume el Departamento de Educación a partir del día 1 de enero del 2009.
A pesar de esto, si el estudiante ha efectuado la convalidación u homologación en el Ministerio de Educación, será igualmente válida.
Por lo tanto, se puede convalidar u homologar estudios secundarios en el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, en el Ministerio de Educación o también en el consulado o embajada de España en el país de origen.
La convalidación parcial de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles corresponde a la universidad española en la que el alumno desee continuar sus estudios, de acuerdo con los criterios que fija el Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación.
Dónde se debe presentar la documentación:
Delegación del Ministerio de Educación a Barcelona -Á rea de Alta Inspección de Educación
Consulados y Embajadas de España en el extranjero
Convenios para la legalización de documentos según los países:
Requisitos de los documentos
Traducción de documentos
Los documentos emitidos en el extranjero que se vayan a presentar ante las instituciones del Estado español necesitarán una traducción oficial al castellano. El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indica que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con esto, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero vayan acompañados de una traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en este idioma).
La traducción oficial podrá hacerse de los siguientes modos:
Cuando el documento original esté escrito en un alfabeto diferente del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción incluya la denominación del título en su idioma original, pero transcrita en el alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esta denominación.
Link de acceso a la web del Ministerio de Sanidad y Política Social, de donde se pueden descargar los formularios para el Reconocmiento del Títulode Médico Espcialsita Extracomunitario:
http://www.msps.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm
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